Sin
perjuicio de la Competencia de los Jueces Civiles
Municipales, podrá celebrarse ante Notario el matrimonio civil, el
cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las
formalidades que tal instrumento requiere. El
matrimonio se celebrará ante el
Notario del Círculo del domicilio de la mujer.
Los
menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representaciones
legales, en la forma prevista por la Ley.
En la solicitud, que deberá formularse
por escrito y presentarse personalmente ante el Notario por ambos
interesados o sus apoderados, se indicará:
a)
Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de
nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los
contrayentes y nombre de sus padres;
b) Que no
tienen impedimento legal para celebrar matrimonio, y
c)
Que es de su libre y espontánea voluntad
unirse en matrimonio.
Cuando
los interesados pretendan legitimar a sus hijos
extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.
Al escrito antes mencionado, los pretendientes
acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento (partidas de
nacimiento), válidos para acreditar parentesco,
expedidas con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del
matrimonio (la del extranjero no mayor a 3 meses).
Si de
segundas nupcias se trata (segundo matrimonio), se acompañarán
además el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo
unido en matrimonio anterior a los registros civiles donde
conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de
dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de
bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la
forma prevista por la Ley.
Presentada
la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el Notario hará
fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la
secretaría de su despacho, en la que se hará constar el nombre
completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de
nacimiento y vecindad.
Si
el varón es vecino de municipio de distinto
círculo notarial, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses
de residencia en el círculo, se procederá en la forma
prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso,
el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto
por el término de cinco (5) días. (Recomiendo que busquen
un notaria del circuito donde viven)
El
extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee
contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar para
tal fin, el registro civil de nacimiento (partida de nacimiento) y
el certificado donde conste su estado de soltería (carta de soltería),
o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia
inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición
(APOSTILLADOS).
Vencido
el término, desfijado el edicto (carteles)y agregado
a la solicitud, se procederá al otorgamiento y autorización
de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el matrimonio.
En el
escrito que contenga el contrato
matrimonial se expresará el nombre, apellido e identidad de los
contrayentes, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad y domicilio, la circunstancia de hallarse
en su entero y cabal juicio y su manifestación de
viva voz ante el Notario, previo interrogatorio de éste, de que
mediante el contrato de matrimonio libre y espontáneamente se
unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo. Así mismo, se harán
constar las legitimaciones a que hubiere lugar.
Presentes
los contrayentes y el notario, éste
leerá personalmente la escritura, y
será suscrita por los intervinientes
y el Notario en un solo acto.
Autorizada
la escritura, se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil.
Así
mismo, el notario, a costa de
los interesados, notificará, el mismo día o, a
más tardar al siguiente, la celebración del matrimonio a los
funcionarios para que hagan las respectivas notas marginales, las
cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se
expidan.
Si se
presenta oposición antes de la celebración del
matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial. El
escrito de oposición se presentará
personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual
se presume con la sola firma del opositor, acompañado de las pruebas que
pretenda hacer valer.
La
oposición temeraria será sancionada de acuerdo con lo
establecido en la Ley.
Transcurridos
seis (6) meses de la presentación de la solicitud, sin que
se hubiere celebrado el matrimonio, se dará por terminado el
trámite notarial, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla
nuevamente.
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