martes, 10 de mayo de 2016

Para emigrar a Colombia debes leer antes estas recomedaciones

💡Si ya decidiste emigrar de Venezuela 🇻🇪 y tu rumbo es Colombia 🇨🇴 te damos estas recomendaciones:
1⃣ Apostilla. Los documentos esenciales que debes apostillar son:           -Estudios todos tus estudios desde bachillerato hasta el último que hiciste.  -Partida de nacimiento. 
2⃣ Tienes documentos legales 🤔 o vienes indocumentado? 🤔 Debes saber que el que viene sin doc colombiano le cuesta 😣 más conseguir empleo y sin papeles sólo puedes optar por oficios básicos como doméstica,  lavaplatos, mesonero, lavacarro, etc.
3⃣ CAMBIA EL CHIP
Para oficios básicos ☝� no hay empleos de 8 horas  de trabajo y mucho menos fines de semana libre para esos oficios son mínimo 9 o 10 horas y con día de descanso rotativo en donde el día libre nunca cae fin de semana.
4⃣ Cuanto cuesta un alquiler 🤔🤔
Que realmente 🤔🤔 necesito ❓❓
Una 🏡 casa o una habitacion❓❓
Aquí hay un ente del gobierno que se llama Sisben.  El sisben según sus datos,  ingresos estratifica a los ciudadanos en número del 1 al 6 siendo el 1 el más bajo o pobre. A partir de allí se realizan los cargos de impuestos,  servicios 💡💧 en fin
dependiendo del estrato donde este ubicada la casa 🏡 o Hab será el costo.
☑ Esto generalmente para casas estratos 1 y 2. Ejmplo: Barrios como Soledad:
-Cuestan desde 💲300 mil  mensual pueden ser 2 hab 🛌 sala comedor🛋 y baño🚽🛁 Algo pequeño
-Si es estrato 3 y 4
Como Barrios en el Silencio,  Los Robles y San Isidro
Entonces ya están desde 💲700 u 💲800 mil, sin incluir servicios.
👀Los alquileres de casas 🚨NO INCLUYE SERVICIOS🚨 cada quien paga su Luz 💡, Agua  💧, y su Gas.👀

☑Hab estrato 1 y 2
Generalmente ya están amobladas con cama 🛌,  Tv 📺con cable y clóset.
El costo va desde 💲200 a 💲350 mil e incluye
Cable 📺,  Wi-Fi📱💻,  luz💡,  gas,  agua💧
Generalmente les gusta gente que se vaya desde por la mañana 🌄 y llegue en la noche 🌃
-Habitación estrato 3 y 4
Igual que las otras solo que aquí consigues Tv plasma 🖥 y muebles más sofisticados.
Precios desde 💲400 hasta 💲un millón.
☑REQUISITOS
Para alquilar no piden sino solo el mes por adelantado, alguno que otro pide deposito
👀❗ Pero 👀❗
- Piden carta de trabajo 📜  ganar más de dos sueldos mínimos 💲💲, fiador con finca raíz (.bienes 🏚🏘🏫 raíces)
Otros piden estratos bancarios 📈📉PARA ESTAR LEGAL DEBES CUMPLIR ESTOS REQUISITOS:
1- DEBES SER HIJO DE COLOMBIANO 🇪🇨 PARA QUE ASUMAS LA NACIONALIDAD.

2-DEBES SER PADRE DE COLOMBIANO 🇪🇨 PARA QUE OPTES POR VISA DE RESIDENCIA.

3-VISA T10 SI ERES CASADO 👫 CON COLOMBIANO EL 👱 O ELLA 👩 TE PUEDE PEDIR BIEN SEA EN CANCILLERÍA Y CUESTA 700 MIL PESOS TARDA 15 A 20 DIAS O CONSULADO DE COLOMBIA EN VENEZUELA PAGAS SEGUN DOLAR  💸 FLOTANTE Y OTORGAN VISA DE RESIDENTE POR 3 AÑOS Y TARDA UNA SEMANA.
SI ESTAN POR UNION DE HECHO 💑 O CONCUBINATO IGUAL PROCEDIMIENTO Y OTORGAN VISA POR  1 AÑO.
👀👀OJO👀👀👀
SI SE SEPARAN 💔 EL COLOMBIANO 🇪🇨 ESTA OBLIGADO A REGISTRAR LA DISOLUCIÓN Y NOTIFICARLO A MIGRACION, ELLOS AUTOMÁTICAMENTE ANULAN LA VISA AL BENEFICIARIO,  SI NO LO HACE EL COLOMBIANO ACARREARA SANCIONES.
🔊🔊🚨🚨EN EL CASO DE COMUNIDAD 🌈LGTBI 🌈 AUNQUE EN COLOMBIA ESTA APROBADO EL MATRIMONIO 💒 ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO 👩‍❤️‍👩👨‍❤️‍👨 NO APLICAN PARA SOLICITAR ESTE TIPO DE VISA🔊🔊🚨🚨

4- VISA DE TRABAJO TP4 SE OBTIENE CUANDO ESTANDO EN VENEZUELA ERES CONTRATADO POR UNA EMPRESA PARA TRABAJAR AQUI EN COLOMBIA.
5- SI TIENES MAS DE 3 VISAS DE RESIDENCIA RENOVADAS CONSECUTIVAS TIENES OPCION DE OBTENER NACIONALIDAD.

5-VISA DE ESTUDIANTE OTORGADA CUANDO LOGRAS UN CUPO UNIVERSITARIO BIEN SEA PRE,  POST GRADO,  ESPECIALIZACION, DOCTORADO, MAGISTER, PHD Y AFINES. 

6- VISA MERCOSUR SI FUISTE UNO DE LOS ULTIMOS AFORTUNADOS EN OBTENER ESTA VISA Y ESTA POR VENCER PUEDES AUTOMATICAMENTE SOLICITAR RESIDENCIA. 
👀🚨ESTA VISA YA NO ESTA DISPONIBLE PARA VENEZOLANOS👀🚨
💡Quieres venir a Colombia 🇪🇨 y quieres optar por visa pero no sabes 🤔 cual?
Sabias 😳😳 que h ay 1⃣6⃣ 😳😳 tipos de visas 📜 que se adaptan según cada caso.

sábado, 7 de mayo de 2016

COMO CONVALIDAR TU TITULO UNIVERSITARIO EN COLOMBIA

¿QUÉ ES UNA CONVALIDACIÓN? ES EL RECONOCIMIENTO QUE EL GOBIERNO COLOMBIANO EFECTÚA SOBRE UN TÍTULO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERA O POR UNA INSTITUCIÓN LEGALMENTE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL RESPECTIVO PAÍS, PARA EXPEDIR TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
REQUISITOS GENERALES PARA CONVALIDAR UN TÍTULO:
 1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
 2. Fotocopia autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
 3. Original o copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
 4.Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. En el evento de no contar con el certificado de calificaciones o el plan de estudios o no haberlos legalizado, podrán ser remitidos directamente por la institución de educación superior otorgante del título al Ministerio de Educación Nacional. Los documentos señalados en los numerales 2 y 3 extendidos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor o interprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
REQUISITOS ESPECIALES: PARA MAESTRÍAS Y DOCTORADOS: en cualquier área del conocimiento En caso de que la solicitud deba ser resuelta por el criterio de evaluación académica, el evaluador podrá solicitar copia del trabajo de investigación o tesis doctoral o resumen en español del mismo.
 PARA TÍTULOS RELACIONADOS CON EL ÁREA DE LA SALUD: Pregrados: Certificación del internado rotatorio. Pensum académico del programa cursado Postgrados: Título de pregrado en medicina. Certificación de actividades prácticas de especialización. Record quirúrgico o de consulta expedido por la autoridad competente. Documentos que acrediten actividades académicas y asistenciales.
PARA TÍTULOS DE PREGRADO EN DERECHO: El interesado también deberá acreditar como mínimo la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana, en los siguientes aspectos: Derecho Constitucional Colombiano. Derecho Administrativo y Procesales Especiales (Civil, Administrativo, Penal y Laboral) Dichos estudios podrán ser acreditados por una institución de educación superior colombiana que cuente con el programa de Derecho con registro calificado. El interesado también podrá certificar la suficiencia atrás indicada por medio de los resultados que obtenga en el Examen de Calidad de la Educación Superior ECAES (examen de la calidad de la educación superior)
Tenga en cuenta que: v Los documentos requeridos para dar trámite a su solicitud de convalidación, deberán ser presentados en una carpeta debidamente legajados (ordenados en una carpeta). v En caso de que la solicitud deba ser resulta por el criterio de evaluación académica, el evaluador podrá solicitar, si lo considera necesario, copia informal del programa académico del título que desea convalidar para emitir concepto técnico académico.
Si el convalidante lo desea, puede anexar este documento al momento de radicar la solicitud. v Debidamente legalizado hace referencia al proceso de autenticación que se hace sobre los documentos otorgados en el extranjero y que tiene como finalidad hacer presumir en territorio colombiano que fueron otorgados conforme a la ley del respectivo país. Actualmente existen dos maneras de legalizar documentos otorgados en el extranjero, a saber: A) Con sello de Apostille: Procede cuando el país de la institución otorgante del título hace parte del Convenio de la Haya de 1961, que elimino el requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros. Básicamente consiste en: Un sello especial que estampa la autoridad designada en el país de la institución otorgante del título, para brindarle reconocimiento al documento en un país que haga parte de la convención. La información sobre donde obtener el sello de apostille generalmente la dan en las universidades o en los consulados colombianos en el país de origen del título. B) Por vía diplomática: la legalización se constituye generalmente por el cumplimiento de los siguientes pasos:
 1. Aposicionamiento de sellos y firmas de reconocimiento del título que hace la autoridad que supervisa o regula la acción educativa en el país de la institución otorgante del título.

 2. Aposicionamiento de sellos y firmas de reconocimiento del Ministerio de Relaciones Extranjeras del país de la institución otorgante del título. 3. Autenticación de los documentos por el cónsul o agente diplomático de Colombia en el país extranjero. 4. Verificación de la firma del cónsul o el agente diplomático de Colombia en el país extranjero por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. v Únicamente se convalidarán títulos correspondientes a educación superior, no aplican cursos de actualización, diplomados u otros afines. v La existencia de convenios internacionales no exonera al interesado del trámite correspondiente. v El trámite tiene una duración mínima de 2 meses y una máxima de 5 meses, de acuerdo a los criterios establecidos por la normatividad que lo regula. El término puede ampliarse si se requiere complementación o aclaración de la documentación. v Cuando se solicite convalidación simultánea de títulos de pregrado y postgrado serán tratados como dos trámites independientes, por lo que requerirán pagos independientes y deberán presentarse en carpetas separadas. v Dependiendo del programa académico y del país de origen, se podrán solicitar requisitos adicionales y documentación complementaria. v En principio, la notificación de la resolución de convalidación deberá hacerse personalmente al interesado, o a su apoderado, quien deberá anexar el poder debidamente autenticado ante notario o autoridad diplomática de Colombia en el exterior. En caso de no surtirse la notificación personal, la notificación se hará por edicto, según lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. v Consulte la página Web del Ministerio de Educación Nacional (www.mineducacion.gov.co). Así podrá mantenerse actualizado con respecto a los trámites y requisitos para convalidar su título. v Si la institución o el programa académico cuentan con acreditación de alta calidad, solicite una certificación en dicho sentido. Esto puede agilizar su trámite. ¿Necesita un traductor? Para la traducción de las calificaciones y el título, debe acudir a un traductor o intérprete oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Puede consultar el listado en la página Web www.minrelext.gov.co. Para los demás documentos, puede hacer una traducción informal. Países pertenecientes al convenio de La Haya (1961). Se recuerda que en este evento la legalización de estos documentos se hace por medio del sello de APOSTILLE

Visa TP3 para estudiantes con beca o sin beca en Colombia.

TP3 VISA PARA ESTUDIANTES CON BECA O SIN BECA.
Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio.
Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano.
Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario NO APLICA PARA LOS VENEZOLANOS QUE VAN POR PRIMERA VEZ, HACER CASO OMISO.
Cuando se trate de menores de edad, allegar Registro Civil de Nacimiento acompañado de poder de al menos uno de sus padres designando al responsable o tutor del estudiante durante su permanencia en el país, apostillado o legalizado, según el caso. A falta de los padres, firmara quien tenga la custodia o cuidado personal del menor.
Carta del solicitante o de quien responda económicamente por el extranjero acompañada de certificación bancaria donde se indique que el promedio de los últimos 6 meses es superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo, o
Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y carta de aceptación en la que se haga referencia al convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo, cuando se trate de estudiante de intercambio, o
Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y documento con el cual  se acredite que dentro del  programa de estudios se requiere de práctica laboral, pasantía o investigación como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante, o
Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y en los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, postgrado, maestría, doctorado, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales, o
Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados y
Cuando se trate de menores de edad, allegar Registro Civil de Nacimiento acompañado de poder de al menos uno de sus padres designando al responsable o tutor del estudiante durante su permanencia en el país, apostillado o legalizado, según el caso. A falta de los padres, firmará quien tenga la custodia o cuidado personal del menor.
Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace: Formulario Visas o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.
Recuerde:
Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.

Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas  le serán tomadas en la oficina expedidora.

visa de residente en Colombia RE casos que aplica, proceso y requiaitos

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN COLOMBIA PODRÁ EXPEDIR VISA DE RESIDENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
  • TP-3 Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas.
   La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.


  • TP-4 Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.


  • TP-5Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.


·         TP-7Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.


·        TP-9Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años.
El titular de la visa TP-9 quedara autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años.
El titular de la visa TP-10 quedara autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

Cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
TP 15:  Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.
LEER: En este sentido, el Gobierno de Colombia suspendió este lunes 10 de noviembre de 2014, de forma temporal, la emisión de visas del Mercosur para los venezolanos debido a que no encontró reciprocidad por parte de Caracas por no firmar el Acuerdo sobre Residencia.
Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fotografía reciente: 1 Original(es) Documento electrónico formato JPG - A color con fondo blanco de 3 centímetros por 4 centímetros. Mirar de frente a la cámara y asegurarse de que la cabeza sale centrada en la fotografía y completa. Ambos ojos deben salir abiertos. No deben salir destellos en la foto, no permitir que el cabello u otros accesorios cubran el rostro
Pasaporte o documento de viaje: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para ser escaneadas
Anotaciones adicionales: Con vigencia de mínimo 180 días y dos páginas en blanco. La página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular. La página donde aparezca estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si lo tuviere. La página que contenga la última visa colombiana si la tuviere. En caso de que hubiese sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR no será necesario este requisito


Padres de un colombiano
Registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) : 1 Copia(s) Autentica - Cuando el extranjero solicitante sea padre de nacional colombiano por adopción, será válida Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco. Cuando ambos padres sean extranjeros el registro civil de nacimiento deber incluir anotación que indique validez para demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del hijo(a)
Carta suscrita por el padre o madre colombiano : 1 Original(es) - En la que se solicita la visa para el extranjero, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia, en caso que el hijo sea menor de edad. Si el hijo es mayor de edad, carta suscrita por él solicitando para el padre o madre extranjero la visa.
Acta de defunción y/o certificación de autoridad de familia colombiana : 1 Original(es) - En la que se precise que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias
Carta suscrita por el extranjero(a) : 1 Original(es) - En la carta se debe manifestar que cumple con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuestos por autoridad de familia. Cuando el hijo(a) colombiano sea mayor de edad, la carta de solicitud deberá ser suscrita por este(a).
Los que han tenido visa por 5 años
Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7 o TP-9 : 1 Fotocopia(s) - Según corresponda
Certificado del movimiento migratorio : 1 Original(es) - Expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

Visa TP10
Visa TP-10 : 1 Fotocopia(s) - Antes llamada Temporal cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano
Salvoconducto : 1 Fotocopia(s) - En caso de haber sido tramitado
Certificado del movimiento migratorio : 1 Original(es) - Expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa
Carta suscrita por el cónyuge o compañero permanece nacional colombiano : 1 Original(es) - En la cual solicita la expedición de esta visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero
Registro civil de defunción : 1 Copia(s) - En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente nacional colombiano


Inversión extranjera
Comunicación expedida por el departamento de cambios internacionales del Banco de la República : 1 Original(es) - En el que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero cuyo monto sea superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Visa TP-15 : 1 Fotocopia(s)
Certificado de antecedentes judiciales y/o penales : 1 Original(es) - Expedido por la autoridad colombiana
Certificado de movimientos migratorios : 1 Original(es) - Expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.
Cédula de extranjería : 1 Fotocopia(s)
Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso : 1 Original(es)
Tenga en cuenta
Anexe
Otros documentos : 1 Copia(s) Según las indicaciones de la autoridad expedidora
Con respecto al pago de las visas y otros tramites hechos en Venezuela los montos son calculados a dólar DICOM, para saber llama al consulado, pregunta el monto, o calcula el que esta aquí a los que el dólar que mencioné el día que decidas realizar el trámite.
Pago por el estudio de la visa
Estudio de la visa para nacional ecuatoriano en Europa y Cuba 23.00 Euros (€) 
Estudio de la visa para nacional ecuatoriano en resto del mundo 30.00 Dolares (US$) 
Estudio de la visa en Europa y Cuba 40.00 Euros (€) 
Estudio de la visa en el resto del mundo 52.00 Dolares (US$) 
Banco GNB Sudameris
Realizar el pago del total de los derechos del trámite, si se aprueba la expedición de la visa

jueves, 5 de mayo de 2016

pasos para tramitar la visa laboral TP4

COMO SE TRAMITA LA VISA POR CONTRATO DE TRABAJO TP4 EN COLOMBIA.

En primer lugar debes tener todos los requisitos listos, hay dos formas de tramitar la visa, de manera presencial u on-line, les hago este post porque noto que la mayoría no entiende las indicaciones de la cancillería, se que usan un lenguaje muy técnico y palabras que a veces no se parecen a las nuestras.
Si vas a realizar el trámite on-line: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/clases

Requisitos

Lo primero que debes saber: si ingresas al país por la vía terrestre, asegúrate de sellar el pasaporte antes de entrar, que si entras de sin hacerlo, tu estatus en Colombia es ilegal y en consecuencia no podrás tramitar ningún tipo de visa, entonces necesitas:

1- Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

2- Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Y el permiso de turista que esté vigente.
Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario. Y si es la primera visa que vas a tramitar tampoco es necesario este requisito.
Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
Individual -Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Formulario “Resumen de contrato,” completamente diligenciado, firmado por las partes.
b) En caso de persona jurídica, declaración de renta, certificado de existencia y representación legal (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal) y primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de cien (100) smlmv, o c) que son 71.000.000 de pesos aproximadamente, “ojo esto no lo tiene que ganar el empleado, debe ser el movimiento bancario de la empresa (persona jurídica que hace la oferta laboral)”
En caso de persona natural (PERSONA NATURAL COMERCIANTE debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre en el territorio Colombiano) primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de 10 smlmv y copia de cédula de ciudadanía o d) En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal) , primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses que presenten un promedio mínimo de cincuenta (50) SMLMV.
En Grupo – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Formulario “Resumen de Contrato Grupo,” completamente diligenciado y firmado por las partes (representante del grupo el cual podrá descargar haciendo clic aquí: Formulario Resumen Contrato Grupo y b) En caso de persona jurídica, declaración de renta, certificado de existencia y representación legal y primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses o c) En caso de persona natural primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses o d) En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal), primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses.
En caso de que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismos internacionales gubernamentales, misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas en Colombia, sólo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace:
Personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

Recuerde:

Para efectuar el trámite ya sea en línea o presencial deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco.
Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.
Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.

domingo, 1 de mayo de 2016

10 pasos para registrar una empresa en Colombia.

Lo primero que debes saber antes de iniciar un negocio en Colombia, es cuantas instituciones están involucradas en el proceso, de lo contrario te ganará la confusión y te hará perder tiempo y dinero. Las entidades implicadas son la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) el equivalente al SENIAT en Venezuela, las Cámara de comercio (son como los registros mercantiles en Venezuela) y una entidad bancaria (el banco que elijas para llevar la cuenta de tu negocio)
El tipo de sociedad más usada en Colombia es la S.A.S, debido a sus flexibilidades en cuanto a las formalidades contables y los beneficios fiscales que este tipo de persona jurídica tiene. Un porcentaje superior al 90% de las empresas que se constituyen en el país son S.A.S (Sociedades por Acciones Simplificadas) por lo que vamos a usar este tipo social para describir el proceso de formación
Estos son los pasos que debe seguir:
Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es decir, que  está disponible por no ser el de ninguna otra. 
Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía (acta constitutiva). Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y  entre ellos y la sociedad. Recomendamos cualquiera los siguientes.
Paso 3. PRE-RUT.  En la Cámara de Comercio, puede tramitar  el  PRE-RUT (es como el RIF en Venezuela), antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos, formularios diligenciados (llenar las planillas), la cédula del representante legal y la de su suplente.
Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.
Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT, se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.
Paso 6. Con el certificado bancario (constancia de apertura de cuenta en el banco) se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.
Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el Certificado de existencia y representación legal de la compañía, ya no figure como provisional.
Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar los servicios.
Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los beneficios tributarios.
Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados.
Este artículo parece más complejo de lo que en realidad es, se trata de procedimientos que están constantemente acompañados por funcionarios tanto de la DIAN como de la Cámara de Comercio, lo cual facilita la realización de los trámites.

Hola! si vas a Colombia con la finalidad de emprender, debes saber cual es el tipo de sociedad (persona jurídica) que se adapta a tu idea de negocio, te dejo este post para que encuentres la que mas te conviene.

Hola! si vas a Colombia con la finalidad de emprender, debes saber cual es el tipo de sociedad (persona jurídica) que se adapta a tu idea de negocio, te dejo este post para que encuentres la que mas te conviene.
Una vez haya identificado y definido su actividad económica, deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, con las siguientes opciones:
Si decide hacerlo de manera individual (1 persona), tendrá tres posibilidades: primero, ejercer su actividad empresarial como PERSONA NATURAL COMERCIANTE debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre en el territorio Colombiano; segundo, como EMPRESA UNIPERSONAL; y tercero, como ACCIONISTA ÚNICO en una sociedad por acciones simplificada SAS.
Si ha decidido ponerla en marcha con dos o más personas, podrá escoger entre alguna de las sociedades comerciales: una empresa asociativa de trabajo o una sociedad agraria de transformación.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Artículo 74 del Código Civil
En lo que se refiere al Registro Mercantil, la persona natural es aquel individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. Por ejemplo, la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; asimismo, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés, etc.
La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa, la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, diligenciando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), de registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Una vez inscrita la persona natural en el Registro Mercantil, sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por sí misma y se identifica con su número de cédula; la DIAN por su parte, le asigna un NIT que corresponde a su número de cédula, más un dígito adicional
Empresa unipersonal
Es una persona jurídica conformada por la presencia de una persona natural o jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
Una vez inscrita ante la CCB, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución, que deberá contener los siguientes requisitos:
Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión ‘Empresa Unipersonal’ o de su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio de la empresa, ciudad o municipio en donde desarrolle sus actividades. Por último, el término de duración si este no es indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en las que se divide el capital social. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.
Adicionalmente, la constitución debe realizarse por escritura pública, cuando se aporten activos cuya transferencia requiera esta formalidad.
Sociedades por acciones simplificadas 
Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el que se indiquen los siguientes requisitos:
Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial o civil lícita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.
Sociedades comerciales
Son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud, en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta. Las sociedades personales son aquellas en las que todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo: las sociedades colectivas y las en comandita simple.
Las sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, ejemplo las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas.
Las sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las que todos los socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica son limitada, colectiva, en comandita simple, anónima y comandita por acciones.
Sociedad limitada
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo 25, quienes responden con sus respectivos aportes y, en algunos casos según los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión se puede vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura Ltda. que, de no aclararse en los estatutos, hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
Sociedad colectiva
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de esta manera el capital social de la empresa, que no tiene ni un mínimo ni un máximo, según la ley comercial.
Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo el apellido de uno de los socios, seguido de las palabras: ‘y compañía’, ‘hermanos’ o ‘e hijos’. Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
Sociedad en comandita simple
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forman exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de las palabras ‘y compañía’ o su abreviatura ‘& Cía.’ y seguido de la abreviación ‘S. en C.’
Sociedad anónima
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas, quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, persona que asume la representación legal de la sociedad.
El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas seguida de las palabras: ‘Sociedad Anónima’ o su abreviatura ‘S. A.’
Sociedad en comandita por acciones
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa; solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e, inclusive, por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguida de las palabras: ‘y compañía’ o su abreviatura ‘& Cía.’ seguido en todo caso por las palabras: ‘Sociedad en Comandita por Acciones’ o su abreviatura ‘SCA’.
La Empresa Asociativa de Trabajo (EAT)
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además, aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado. Una Empresa Asociativa de Trabajo debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez, si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios, el número máximo será de 20.
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)

Retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy, son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las que no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.