Hola! si vas a Colombia con la finalidad de emprender, debes saber cual es el tipo de sociedad (persona jurídica) que se adapta a tu idea de negocio, te dejo este post para que encuentres la que mas te conviene.
Una
vez haya identificado y definido su actividad económica, deberá definir el
número de personas involucradas en la creación de la compañía, con las
siguientes opciones:
Si
decide hacerlo de manera individual (1 persona), tendrá tres posibilidades: primero,
ejercer su actividad empresarial como PERSONA NATURAL COMERCIANTE debidamente
registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre en el
territorio Colombiano; segundo, como EMPRESA UNIPERSONAL; y tercero, como
ACCIONISTA ÚNICO en una sociedad por acciones simplificada SAS.
Si
ha decidido ponerla en marcha con dos o más personas, podrá escoger entre
alguna de las sociedades comerciales: una empresa asociativa de trabajo o una
sociedad agraria de transformación.
Son
personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su
edad, sexo, estirpe o condición".
Artículo
74 del Código Civil
En
lo que se refiere al Registro Mercantil, la persona natural es aquel
individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de
alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. Por
ejemplo, la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de
igual forma y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la
constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las
mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o
acciones; asimismo, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin
ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar
habitualmente dinero en mutuo a interés, etc.
La
persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como
familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad
económica.
Para
llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa, la persona natural
deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas
Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la Matrícula
Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, diligenciando los formularios del
Registro Único Empresarial (RUE), de registro adicional con otras entidades y
el de inscripción en el RUT.
Una
vez inscrita la persona natural en el Registro Mercantil, sigue siendo la
misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de
manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La
persona natural actúa por sí misma y se identifica con su número de cédula; la
DIAN por su parte, le asigna un NIT que corresponde a su número de cédula, más
un dígito adicional
Empresa
unipersonal
Es
una persona jurídica conformada por la presencia de una persona natural o
jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias
actividades de carácter empresarial.
Una
vez inscrita ante la CCB, la empresa unipersonal surge como una persona
jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal
requiere ser creada mediante documento privado de constitución, que deberá
contener los siguientes requisitos:
Nombre,
documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o
razón social de la empresa, seguida de la expresión ‘Empresa Unipersonal’ o de
su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio
de la empresa, ciudad o municipio en donde desarrolle sus actividades. Por
último, el término de duración si este no es indefinido.
Una
enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se
exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El
monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en
las que se divide el capital social. La forma de administración y el nombre,
documento de identidad y las facultades de sus administradores.
Adicionalmente,
la constitución debe realizarse por escritura pública, cuando se aporten
activos cuya transferencia requiera esta formalidad.
Sociedades
por acciones simplificadas
Pueden
constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el que se
indiquen los siguientes requisitos:
Nombre,
documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social
seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S., duración
(puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier
actividad comercial o civil lícita, capital autorizado, suscrito y pagado,
forma de administración, nombre, identificación de los administradores.
Sociedades
comerciales
Son
personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud, en
el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en
otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social.
Las
sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza
mixta. Las sociedades personales son aquellas en las que todos los socios se
conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad
de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad
ejemplo: las sociedades colectivas y las en comandita simple.
Las
sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quiénes
son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las
obligaciones sociales, ejemplo las sociedades anónimas, las en comandita por
acciones y las sociedades por acciones simplificadas.
Las
sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las que todos los
socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas
por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades
limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica son
limitada, colectiva, en comandita simple, anónima y comandita por acciones.
Sociedad
limitada
Se
constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo 25,
quienes responden con sus respectivos aportes y, en algunos casos según los
artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, se puede autorizar la
responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
Los
socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la
empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un
gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El
capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión se puede
vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos
estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de
la palabra "Limitada" o su abreviatura Ltda. que, de no aclararse en
los estatutos, hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
Sociedad
colectiva
Se
constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden
solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura
pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes
a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas
extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar
negocios.
Cada
socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo
de esta manera el capital social de la empresa, que no tiene ni un mínimo ni un
máximo, según la ley comercial.
Es
importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre
completo o solo el apellido de uno de los socios, seguido de las palabras: ‘y
compañía’, ‘hermanos’ o ‘e hijos’. Esto quiere decir que no podrá ir un nombre
de un extraño en la razón social.
Sociedad
en comandita simple
Se
constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o
más socios comanditarios o capitalistas.
Los
socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones,
y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos
aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la
escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
Solo
los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta
administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores
aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se
debe tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forman
exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios
colectivos comanditarios o gestores; seguido de las palabras ‘y compañía’ o su
abreviatura ‘& Cía.’ y seguido de la abreviación ‘S. en C.’
Sociedad
anónima
Se
constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas, quienes
responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han
suministrado para la sociedad.
Se
debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que
lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración
de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes
definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al
gerente, persona que asume la representación legal de la sociedad.
El
capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables,
todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital
suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que
definan sus accionistas seguida de las palabras: ‘Sociedad Anónima’ o su
abreviatura ‘S. A.’
Sociedad
en comandita por acciones
Se
constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo
menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
Los
socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las
operaciones, mientras que los socios capitalistas solo responden por sus
respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir
en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa; solo los socios
gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en
terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
El
capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables
aportados por los capitalistas e, inclusive, por los socios gestores, quienes
separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe
tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forma
exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios
colectivos, seguida de las palabras: ‘y compañía’ o su abreviatura ‘& Cía.’
seguido en todo caso por las palabras: ‘Sociedad en Comandita por Acciones’ o
su abreviatura ‘SCA’.
La
Empresa Asociativa de Trabajo (EAT)
Es
una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad
laboral por tiempo indefinido y algunos, además, aportan alguna destreza
tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de
la empresa.
Las
Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
Una Empresa
Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto
con los estatutos, por escritura pública o documento privado. Una Empresa
Asociativa de Trabajo debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez,
si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario, si
se trata de una empresa prestadora de servicios, el número máximo será de 20.
Sociedades
Agrarias de Transformación (SAT)
Retomando
las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las
sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy,
son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las que
no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las
personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.