¿QUÉ ES UNA CONVALIDACIÓN? ES EL RECONOCIMIENTO QUE
EL GOBIERNO COLOMBIANO EFECTÚA SOBRE UN TÍTULO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, OTORGADO
POR UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERA O POR UNA INSTITUCIÓN
LEGALMENTE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL RESPECTIVO PAÍS, PARA
EXPEDIR TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REQUISITOS
GENERALES PARA CONVALIDAR UN TÍTULO:
1. Solicitud
escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia
autenticada del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del
título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con
sello de apostilla.
3. Original o
copia autenticada del certificado de calificaciones o del plan de estudios del
programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución
donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el
plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o
con sello de apostilla.
4.Fotocopia
del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa
correspondiente. En el evento de no contar con el certificado de calificaciones
o el plan de estudios o no haberlos legalizado, podrán ser remitidos
directamente por la institución de educación superior otorgante del título al
Ministerio de Educación Nacional. Los documentos señalados en los numerales 2 y
3 extendidos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por
traductor o interprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
REQUISITOS
ESPECIALES: PARA MAESTRÍAS Y DOCTORADOS: en cualquier área del
conocimiento En caso de que la solicitud deba ser resuelta por el criterio de
evaluación académica, el evaluador podrá solicitar copia del trabajo de
investigación o tesis doctoral o resumen en español del mismo.
PARA TÍTULOS RELACIONADOS CON EL ÁREA DE
LA SALUD: Pregrados: Certificación del internado rotatorio. Pensum
académico del programa cursado Postgrados: Título de pregrado en medicina.
Certificación de actividades prácticas de especialización. Record quirúrgico o
de consulta expedido por la autoridad competente. Documentos que acrediten
actividades académicas y asistenciales.
PARA
TÍTULOS DE PREGRADO EN DERECHO: El interesado también deberá acreditar
como mínimo la aprobación de estudios específicos de la legislación colombiana,
en los siguientes aspectos: Derecho Constitucional Colombiano. Derecho
Administrativo y Procesales Especiales (Civil, Administrativo, Penal y Laboral)
Dichos estudios podrán ser acreditados por una institución de educación
superior colombiana que cuente con el programa de Derecho con registro
calificado. El interesado también podrá certificar la suficiencia atrás
indicada por medio de los resultados que obtenga en el Examen de Calidad de la
Educación Superior ECAES (examen de la calidad de la educación superior)
Tenga en cuenta que: v
Los documentos requeridos para dar trámite a su solicitud de convalidación,
deberán ser presentados en una carpeta debidamente legajados (ordenados en una
carpeta). v En
caso de que la solicitud deba ser resulta por el criterio de evaluación
académica, el evaluador podrá solicitar, si lo considera necesario, copia
informal del programa académico del título que desea convalidar para emitir
concepto técnico académico.
Si el convalidante lo desea, puede anexar este
documento al momento de radicar la solicitud. v
Debidamente legalizado hace referencia al proceso de autenticación que se hace
sobre los documentos otorgados en el extranjero y que tiene como finalidad
hacer presumir en territorio colombiano que fueron otorgados conforme a la ley
del respectivo país. Actualmente existen dos maneras de legalizar documentos
otorgados en el extranjero, a saber: A) Con sello de Apostille: Procede cuando
el país de la institución otorgante del título hace parte del Convenio de la
Haya de 1961, que elimino el requisito de la legalización de documentos
públicos extranjeros. Básicamente consiste en: Un sello especial que estampa la
autoridad designada en el país de la institución otorgante del título, para
brindarle reconocimiento al documento en un país que haga parte de la
convención. La información sobre donde obtener el sello de apostille
generalmente la dan en las universidades o en los consulados colombianos en el
país de origen del título. B) Por vía diplomática: la legalización se
constituye generalmente por el cumplimiento de los siguientes pasos:
1. Aposicionamiento
de sellos y firmas de reconocimiento del título que hace la autoridad que
supervisa o regula la acción educativa en el país de la institución otorgante
del título.
2.
Aposicionamiento de sellos y firmas de reconocimiento del Ministerio de
Relaciones Extranjeras del país de la institución otorgante del título. 3.
Autenticación de los documentos por el cónsul o agente diplomático de Colombia
en el país extranjero. 4. Verificación de la firma del cónsul o el agente
diplomático de Colombia en el país extranjero por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia. v
Únicamente se convalidarán títulos correspondientes a educación superior, no
aplican cursos de actualización, diplomados u otros afines. v La existencia de
convenios internacionales no exonera al interesado del trámite correspondiente.
v El trámite tiene una
duración mínima de 2 meses y una máxima de 5 meses, de acuerdo a los criterios
establecidos por la normatividad que lo regula. El término puede ampliarse si
se requiere complementación o aclaración de la documentación. v Cuando se solicite
convalidación simultánea de títulos de pregrado y postgrado serán tratados como
dos trámites independientes, por lo que requerirán pagos independientes y
deberán presentarse en carpetas separadas. v
Dependiendo del programa académico y del país de origen, se podrán solicitar
requisitos adicionales y documentación complementaria. v En principio, la notificación de
la resolución de convalidación deberá hacerse personalmente al interesado, o a
su apoderado, quien deberá anexar el poder debidamente autenticado ante notario
o autoridad diplomática de Colombia en el exterior. En caso de no surtirse la
notificación personal, la notificación se hará por edicto, según lo establecido
en el Código Contencioso Administrativo. v
Consulte la página Web del Ministerio de Educación Nacional
(www.mineducacion.gov.co). Así podrá mantenerse actualizado con respecto a los
trámites y requisitos para convalidar su título. v
Si la institución o el programa académico cuentan con acreditación de alta
calidad, solicite una certificación en dicho sentido. Esto puede agilizar su
trámite. ¿Necesita un traductor? Para la traducción de las calificaciones y el
título, debe acudir a un traductor o intérprete oficial reconocido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Puede consultar el listado en la página
Web www.minrelext.gov.co. Para los demás documentos, puede hacer una traducción
informal. Países pertenecientes al convenio de La Haya (1961). Se recuerda que
en este evento la legalización de estos documentos se hace por medio del sello
de APOSTILLE
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