sábado, 7 de mayo de 2016

visa de residente en Colombia RE casos que aplica, proceso y requiaitos

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN COLOMBIA PODRÁ EXPEDIR VISA DE RESIDENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.
Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
  • TP-3 Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas.
   La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.


  • TP-4 Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.


  • TP-5Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.


·         TP-7Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.


·        TP-9Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años.
El titular de la visa TP-9 quedara autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años.
El titular de la visa TP-10 quedara autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

Cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
TP 15:  Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.
LEER: En este sentido, el Gobierno de Colombia suspendió este lunes 10 de noviembre de 2014, de forma temporal, la emisión de visas del Mercosur para los venezolanos debido a que no encontró reciprocidad por parte de Caracas por no firmar el Acuerdo sobre Residencia.
Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fotografía reciente: 1 Original(es) Documento electrónico formato JPG - A color con fondo blanco de 3 centímetros por 4 centímetros. Mirar de frente a la cámara y asegurarse de que la cabeza sale centrada en la fotografía y completa. Ambos ojos deben salir abiertos. No deben salir destellos en la foto, no permitir que el cabello u otros accesorios cubran el rostro
Pasaporte o documento de viaje: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para ser escaneadas
Anotaciones adicionales: Con vigencia de mínimo 180 días y dos páginas en blanco. La página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular. La página donde aparezca estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si lo tuviere. La página que contenga la última visa colombiana si la tuviere. En caso de que hubiese sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR no será necesario este requisito


Padres de un colombiano
Registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) : 1 Copia(s) Autentica - Cuando el extranjero solicitante sea padre de nacional colombiano por adopción, será válida Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco. Cuando ambos padres sean extranjeros el registro civil de nacimiento deber incluir anotación que indique validez para demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del hijo(a)
Carta suscrita por el padre o madre colombiano : 1 Original(es) - En la que se solicita la visa para el extranjero, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia, en caso que el hijo sea menor de edad. Si el hijo es mayor de edad, carta suscrita por él solicitando para el padre o madre extranjero la visa.
Acta de defunción y/o certificación de autoridad de familia colombiana : 1 Original(es) - En la que se precise que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias
Carta suscrita por el extranjero(a) : 1 Original(es) - En la carta se debe manifestar que cumple con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuestos por autoridad de familia. Cuando el hijo(a) colombiano sea mayor de edad, la carta de solicitud deberá ser suscrita por este(a).
Los que han tenido visa por 5 años
Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7 o TP-9 : 1 Fotocopia(s) - Según corresponda
Certificado del movimiento migratorio : 1 Original(es) - Expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

Visa TP10
Visa TP-10 : 1 Fotocopia(s) - Antes llamada Temporal cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano
Salvoconducto : 1 Fotocopia(s) - En caso de haber sido tramitado
Certificado del movimiento migratorio : 1 Original(es) - Expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa
Carta suscrita por el cónyuge o compañero permanece nacional colombiano : 1 Original(es) - En la cual solicita la expedición de esta visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero
Registro civil de defunción : 1 Copia(s) - En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente nacional colombiano


Inversión extranjera
Comunicación expedida por el departamento de cambios internacionales del Banco de la República : 1 Original(es) - En el que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero cuyo monto sea superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Visa TP-15 : 1 Fotocopia(s)
Certificado de antecedentes judiciales y/o penales : 1 Original(es) - Expedido por la autoridad colombiana
Certificado de movimientos migratorios : 1 Original(es) - Expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.
Cédula de extranjería : 1 Fotocopia(s)
Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso : 1 Original(es)
Tenga en cuenta
Anexe
Otros documentos : 1 Copia(s) Según las indicaciones de la autoridad expedidora
Con respecto al pago de las visas y otros tramites hechos en Venezuela los montos son calculados a dólar DICOM, para saber llama al consulado, pregunta el monto, o calcula el que esta aquí a los que el dólar que mencioné el día que decidas realizar el trámite.
Pago por el estudio de la visa
Estudio de la visa para nacional ecuatoriano en Europa y Cuba 23.00 Euros (€) 
Estudio de la visa para nacional ecuatoriano en resto del mundo 30.00 Dolares (US$) 
Estudio de la visa en Europa y Cuba 40.00 Euros (€) 
Estudio de la visa en el resto del mundo 52.00 Dolares (US$) 
Banco GNB Sudameris
Realizar el pago del total de los derechos del trámite, si se aprueba la expedición de la visa

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