EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN
COLOMBIA PODRÁ EXPEDIR VISA DE RESIDENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Cuando el extranjero sea padre o madre de
nacional colombiano.
Cuando el extranjero que habiendo sido
colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad
colombiana.
Cuando haya sido titular de una de las
siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e
ininterrumpidos:
- TP-3 Al extranjero que desee
ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa
académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de
formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un
convenio académico de intercambio y de realización de prácticas
estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al
territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el
presente caso la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años
teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples
entradas.
La
permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
La vigencia de la Visa Temporal TP-3 terminará si el extranjero se ausenta del
país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos.
- TP-4 Al extranjero que desee
ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación
laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o
jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o
culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar
espectáculo público. En el presente caso la vigencia de la visa será
igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de
servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples
entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos
legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el
territorio nacional. Además de la ocupación principal autorizada en
la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta
visa será del total de su vigencia.
- TP-5Al extranjero que desee
ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un
culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. En el
presente caso la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples
entradas. Además de la ocupación principal autorizada en la visa el
extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta
visa será del total de su vigencia.
·
TP-7Al
extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de
las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o
rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y
para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico;
propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades
independientes. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1)
año con múltiples entradas. Además de la ocupación principal autorizada en
la visa el extranjero podrá desarrollar actividades de estudio.
La permanencia del extranjero titular de esta
visa será del total de su vigencia.
·
TP-9Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional
calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a
instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de
Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre
la materia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará
autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país,
incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato
laboral. En el presente caso la vigencia de la visa será de cinco (5) años.
El titular de la visa TP-9 quedara autorizado
a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se
desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa
se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el
ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta
visa será del total de su vigencia.
Cuando haya sido titular de la Visa TP-10
durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
Al extranjero que desee ingresar al
territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional
colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3)
años.
El titular de la visa TP-10 quedara
autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas
que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase
de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para
el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta
visa será del total de su vigencia.
Cuando haya sido titular de la Visa TP-15
durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
TP 15: Al extranjero nacional de alguno de los
Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado
al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo
sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia
y Chile.
LEER: En
este sentido, el Gobierno de Colombia suspendió este lunes 10 de noviembre de
2014, de forma temporal, la emisión de visas del Mercosur para los venezolanos
debido a que no encontró reciprocidad por parte de Caracas por no firmar el
Acuerdo sobre Residencia.
Cuando el extranjero mayor de edad haya sido
beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años
continuos e ininterrumpidos.
Cuando en su condición de inversionista haya
registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior
a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Fotografía reciente: 1
Original(es) Documento electrónico formato JPG - A color con fondo
blanco de 3 centímetros por 4 centímetros. Mirar de frente a la cámara y
asegurarse de que la cabeza sale centrada en la fotografía y completa. Ambos
ojos deben salir abiertos. No deben salir destellos en la foto, no permitir que
el cabello u otros accesorios cubran el rostro
Pasaporte o documento de viaje: 1 Original(es) 1 Fotocopia(s) Para ser escaneadas
Anotaciones adicionales: Con vigencia de mínimo 180 días y dos páginas en blanco. La página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular. La página donde aparezca estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si lo tuviere. La página que contenga la última visa colombiana si la tuviere. En caso de que hubiese sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR no será necesario este requisito
Anotaciones adicionales: Con vigencia de mínimo 180 días y dos páginas en blanco. La página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular. La página donde aparezca estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si lo tuviere. La página que contenga la última visa colombiana si la tuviere. En caso de que hubiese sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR no será necesario este requisito
Padres de un colombiano
Registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) : 1 Copia(s) Autentica - Cuando el
extranjero solicitante sea padre de nacional colombiano por adopción, será
válida Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del
país emisor demuestre el parentesco. Cuando ambos padres sean extranjeros el
registro civil de nacimiento deber incluir anotación que indique validez para
demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en
Colombia al momento del nacimiento del hijo(a)
Carta suscrita por el padre o madre colombiano : 1 Original(es) - En la que se solicita
la visa para el extranjero, manifestando que el extranjero está cumpliendo
cabalmente con las obligaciones alimentarias y que no existe medida de
protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia, en
caso que el hijo sea menor de edad. Si el hijo es mayor de edad, carta suscrita
por él solicitando para el padre o madre extranjero la visa.
Acta de defunción y/o certificación de autoridad de familia colombiana : 1 Original(es) - En la que se precise
que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias
Carta suscrita por el extranjero(a) : 1 Original(es) - En la carta se debe manifestar que cumple con las
obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección
o restablecimiento de derechos impuestos por autoridad de familia. Cuando el
hijo(a) colombiano sea mayor de edad, la carta de solicitud deberá ser suscrita
por este(a).
Los que han tenido visa por 5 años
Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7 o TP-9 : 1 Fotocopia(s) - Según corresponda
Certificado del movimiento migratorio : 1 Original(es) - Expedido dentro de los tres (3) meses anteriores
a la fecha de solicitud de la visa.
Visa TP10
Visa TP-10 : 1
Fotocopia(s) - Antes llamada Temporal cónyuge o compañero permanente de
nacional colombiano
Salvoconducto : 1
Fotocopia(s) - En caso de haber sido tramitado
Certificado del movimiento migratorio : 1 Original(es) - Expedido dentro de los tres (3) meses anteriores
a la fecha de solicitud de la visa
Carta suscrita por el cónyuge o compañero permanece nacional colombiano
: 1 Original(es) - En la
cual solicita la expedición de esta visa para su cónyuge o compañero(a)
permanente extranjero
Registro civil de defunción : 1 Copia(s) - En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero
permanente nacional colombiano
Inversión extranjera
Comunicación expedida por el departamento de
cambios internacionales del Banco de la República : 1 Original(es) - En el que conste el
registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero cuyo monto
sea superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Visa TP-15 : 1 Fotocopia(s)
Certificado de antecedentes judiciales y/o penales : 1 Original(es) - Expedido por la
autoridad colombiana
Certificado de movimientos migratorios : 1 Original(es) - Expedido por la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.
Cédula de extranjería : 1
Fotocopia(s)
Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso : 1 Original(es)
Tenga en cuenta
Anexe
Otros documentos : 1 Copia(s) Según las indicaciones de la
autoridad expedidora
Con respecto al pago de las visas y otros tramites
hechos en Venezuela los montos son calculados a dólar DICOM, para saber llama
al consulado, pregunta el monto, o calcula el que esta aquí a los que el dólar que
mencioné el día que decidas realizar el trámite.
Pago por el estudio de la visa
Estudio de la visa para nacional ecuatoriano en Europa y Cuba 23.00
Euros (€)
Estudio de la visa para nacional ecuatoriano en resto del mundo 30.00
Dolares (US$)
Estudio de la visa en Europa y Cuba 40.00 Euros (€)
Estudio de la visa en el resto del mundo 52.00 Dolares (US$)
Banco GNB Sudameris
Realizar el pago del total de los derechos del trámite, si se aprueba la
expedición de la visa
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