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jueves, 5 de mayo de 2016

pasos para tramitar la visa laboral TP4

COMO SE TRAMITA LA VISA POR CONTRATO DE TRABAJO TP4 EN COLOMBIA.

En primer lugar debes tener todos los requisitos listos, hay dos formas de tramitar la visa, de manera presencial u on-line, les hago este post porque noto que la mayoría no entiende las indicaciones de la cancillería, se que usan un lenguaje muy técnico y palabras que a veces no se parecen a las nuestras.
Si vas a realizar el trámite on-line: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/clases

Requisitos

Lo primero que debes saber: si ingresas al país por la vía terrestre, asegúrate de sellar el pasaporte antes de entrar, que si entras de sin hacerlo, tu estatus en Colombia es ilegal y en consecuencia no podrás tramitar ningún tipo de visa, entonces necesitas:

1- Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

2- Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Y el permiso de turista que esté vigente.
Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario. Y si es la primera visa que vas a tramitar tampoco es necesario este requisito.
Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
Individual -Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Formulario “Resumen de contrato,” completamente diligenciado, firmado por las partes.
b) En caso de persona jurídica, declaración de renta, certificado de existencia y representación legal (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal) y primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de cien (100) smlmv, o c) que son 71.000.000 de pesos aproximadamente, “ojo esto no lo tiene que ganar el empleado, debe ser el movimiento bancario de la empresa (persona jurídica que hace la oferta laboral)”
En caso de persona natural (PERSONA NATURAL COMERCIANTE debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre en el territorio Colombiano) primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de 10 smlmv y copia de cédula de ciudadanía o d) En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal) , primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses que presenten un promedio mínimo de cincuenta (50) SMLMV.
En Grupo – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Formulario “Resumen de Contrato Grupo,” completamente diligenciado y firmado por las partes (representante del grupo el cual podrá descargar haciendo clic aquí: Formulario Resumen Contrato Grupo y b) En caso de persona jurídica, declaración de renta, certificado de existencia y representación legal y primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses o c) En caso de persona natural primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses o d) En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica (adjuntar las páginas que contengan la siguiente información: Identidad jurídica, objeto social, representantes legales, capital o composición accionaria, funciones del representante legal), primera hoja u hoja resumen de cada extracto bancario de los últimos seis (6) meses.
En caso de que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismos internacionales gubernamentales, misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas en Colombia, sólo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace:
Personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

Recuerde:

Para efectuar el trámite ya sea en línea o presencial deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco.
Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.
Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora.

domingo, 1 de mayo de 2016

10 pasos para registrar una empresa en Colombia.

Lo primero que debes saber antes de iniciar un negocio en Colombia, es cuantas instituciones están involucradas en el proceso, de lo contrario te ganará la confusión y te hará perder tiempo y dinero. Las entidades implicadas son la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) el equivalente al SENIAT en Venezuela, las Cámara de comercio (son como los registros mercantiles en Venezuela) y una entidad bancaria (el banco que elijas para llevar la cuenta de tu negocio)
El tipo de sociedad más usada en Colombia es la S.A.S, debido a sus flexibilidades en cuanto a las formalidades contables y los beneficios fiscales que este tipo de persona jurídica tiene. Un porcentaje superior al 90% de las empresas que se constituyen en el país son S.A.S (Sociedades por Acciones Simplificadas) por lo que vamos a usar este tipo social para describir el proceso de formación
Estos son los pasos que debe seguir:
Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es decir, que  está disponible por no ser el de ninguna otra. 
Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía (acta constitutiva). Éstos son el contrato que regulará la relación entre los socios; y  entre ellos y la sociedad. Recomendamos cualquiera los siguientes.
Paso 3. PRE-RUT.  En la Cámara de Comercio, puede tramitar  el  PRE-RUT (es como el RIF en Venezuela), antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos, formularios diligenciados (llenar las planillas), la cédula del representante legal y la de su suplente.
Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta que es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto del capital asignado.
Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT, se proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.
Paso 6. Con el certificado bancario (constancia de apertura de cuenta en el banco) se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.
Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el Certificado de existencia y representación legal de la compañía, ya no figure como provisional.
Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar los servicios.
Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas. La falta de registro de los libros acarrea la pérdida de los beneficios tributarios.
Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados.
Este artículo parece más complejo de lo que en realidad es, se trata de procedimientos que están constantemente acompañados por funcionarios tanto de la DIAN como de la Cámara de Comercio, lo cual facilita la realización de los trámites.

Hola! si vas a Colombia con la finalidad de emprender, debes saber cual es el tipo de sociedad (persona jurídica) que se adapta a tu idea de negocio, te dejo este post para que encuentres la que mas te conviene.

Hola! si vas a Colombia con la finalidad de emprender, debes saber cual es el tipo de sociedad (persona jurídica) que se adapta a tu idea de negocio, te dejo este post para que encuentres la que mas te conviene.
Una vez haya identificado y definido su actividad económica, deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, con las siguientes opciones:
Si decide hacerlo de manera individual (1 persona), tendrá tres posibilidades: primero, ejercer su actividad empresarial como PERSONA NATURAL COMERCIANTE debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde se encuentre en el territorio Colombiano; segundo, como EMPRESA UNIPERSONAL; y tercero, como ACCIONISTA ÚNICO en una sociedad por acciones simplificada SAS.
Si ha decidido ponerla en marcha con dos o más personas, podrá escoger entre alguna de las sociedades comerciales: una empresa asociativa de trabajo o una sociedad agraria de transformación.
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición".
Artículo 74 del Código Civil
En lo que se refiere al Registro Mercantil, la persona natural es aquel individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. Por ejemplo, la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; asimismo, el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés, etc.
La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa, la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, diligenciando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), de registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Una vez inscrita la persona natural en el Registro Mercantil, sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por sí misma y se identifica con su número de cédula; la DIAN por su parte, le asigna un NIT que corresponde a su número de cédula, más un dígito adicional
Empresa unipersonal
Es una persona jurídica conformada por la presencia de una persona natural o jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.
Una vez inscrita ante la CCB, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución, que deberá contener los siguientes requisitos:
Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión ‘Empresa Unipersonal’ o de su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio de la empresa, ciudad o municipio en donde desarrolle sus actividades. Por último, el término de duración si este no es indefinido.
Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en las que se divide el capital social. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.
Adicionalmente, la constitución debe realizarse por escritura pública, cuando se aporten activos cuya transferencia requiera esta formalidad.
Sociedades por acciones simplificadas 
Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el que se indiquen los siguientes requisitos:
Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial o civil lícita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.
Sociedades comerciales
Son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud, en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta. Las sociedades personales son aquellas en las que todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo: las sociedades colectivas y las en comandita simple.
Las sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, ejemplo las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas.
Las sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las que todos los socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica son limitada, colectiva, en comandita simple, anónima y comandita por acciones.
Sociedad limitada
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo 25, quienes responden con sus respectivos aportes y, en algunos casos según los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión se puede vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura Ltda. que, de no aclararse en los estatutos, hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
Sociedad colectiva
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de esta manera el capital social de la empresa, que no tiene ni un mínimo ni un máximo, según la ley comercial.
Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo el apellido de uno de los socios, seguido de las palabras: ‘y compañía’, ‘hermanos’ o ‘e hijos’. Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.
Sociedad en comandita simple
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forman exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de las palabras ‘y compañía’ o su abreviatura ‘& Cía.’ y seguido de la abreviación ‘S. en C.’
Sociedad anónima
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas, quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, persona que asume la representación legal de la sociedad.
El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas seguida de las palabras: ‘Sociedad Anónima’ o su abreviatura ‘S. A.’
Sociedad en comandita por acciones
Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye este tipo de sociedad se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa; solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e, inclusive, por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades que se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguida de las palabras: ‘y compañía’ o su abreviatura ‘& Cía.’ seguido en todo caso por las palabras: ‘Sociedad en Comandita por Acciones’ o su abreviatura ‘SCA’.
La Empresa Asociativa de Trabajo (EAT)
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además, aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado. Una Empresa Asociativa de Trabajo debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez, si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios, el número máximo será de 20.
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)

Retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy, son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las que no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT.